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El Tribunal Supremo anula parte del Registro Único de Arrendamientos: ¿Qué significa para los propietarios?

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso contra el Real Decreto 1312/2024, que regulaba el llamado Registro Único de Arrendamientos de corta duración y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.

La sentencia anula los preceptos relativos al procedimiento de registro único estatal y a la obligación de inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles para obtener un número de registro que permitiera anunciar alojamientos de corta duración en plataformas online. El Tribunal considera que el Estado se excedió al regular de forma tan detallada este procedimiento, invadiendo competencias autonómicas en materia de vivienda y turismo.

¿Quiere decir esto que desaparecen todas las obligaciones?

No. La sentencia no elimina la regulación del alquiler turístico ni de corta duración. Lo que anula es el sistema estatal de registro único tal y como estaba diseñado.

El propio Tribunal mantiene que el Estado sí tiene competencia para regular la Ventanilla Única Digital, la coordinación entre administraciones, la transmisión de datos por parte de las plataformas online y el uso de información con fines estadísticos.

¿Cómo afecta esto a los propietarios?

Para los propietarios, la principal consecuencia es que queda anulada la obligación vinculada al registro único estatal en el Registro de la Propiedad para poder anunciar alojamientos de corta duración en plataformas online.

Sin embargo, siguen siendo importantes las obligaciones autonómicas y municipales que puedan aplicarse a cada vivienda: licencias, declaraciones responsables, inscripción en registros turísticos autonómicos, normativa urbanística, estatutos de la comunidad de propietarios y demás requisitos vigentes.

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